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Próximas fechas de Ferias del Trabajador Inmigrante. En Valencia. En Palma de Mallorca.  En Madrid, 2009. 

Martes, 14 de octubre de 2008 | 21:58

 

       

       

 

 

Reagrupación Familiar PDF Imprimir E-Mail

LA REAGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE CIUDADANOS INMIGRANTES

 

1.- Requisitos y documentación necesaria para la reagrupación familiar de extranjeros residentes legales

El residente legal interesado en que se expida un visado de residencia por reagrupación de un familiar, deberá solicitar informe acreditativo de que es titular de una autorización de residencia ya renovada, de que dispone de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada. El familiar que quiere reagrupar debe encontrarse incluido en alguno de los siguientes supuestos:
  •          Su cónyuge.
  •          Sus hijos o los de su cónyuge, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados y no se encuentren casados.
  •          Los menores de 18 años o incapaces, cuando sea su representante legal.
  •          Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia.
La solicitud del informe gubernativo se presenta PERSONALMENTE y en el órgano competente para su tramitación y se acompaña de la siguiente documentación: 
  • Pasaporte del reagrupante y copia del pasaporte de los famili reagrupados.
  • Autorización de trabajo y residencia renovada.
  • Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes.
  • Tarjeta de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Acreditación de disponibilidad de una vivienda suficiente para el reagrupante y su familia.
  • Contrato de alquiler de la vivienda y 3 últimos recibos de alquiler o Escritura de Propiedad de la misma y último pago de la hipoteca.
  • Certificado de empadronamiento.
  • En los casos de reagrupación del cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.
  • En caso de reagrupación de ascendientes, escrito explicativo de las razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares.

Los organismos encargados de la tramitación de los expedientes de reagrupación son las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En Madrid está situado en la calle García de Paredes 65 (Metro Gregorio Marañón) y el teléfono para concertar cita es el 902 11 11 44. En la actualidad (también para el caso de Madrid) los plazos para obtener la autorización de residencia se han reducido considerablemente respecto a épocas anteriores: tres meses desde la solicitud de la cita hasta la entrada en España del familiar reagrupado.

2. Reagrupación de cónyuge e hijos de ciudadanos españoles y/o comunitarios

En este segundo supuesto, la documentación necesaria para la presentación de solicitudes (aunque actualmente no se están requiriendo todos los documentos que se enuncian) es la siguiente:

  • Carta de reagrupación familiar ante Notario.
  • Copia del DNI (si el reagrupante es español) legalizada ante Notario.
  • Copia de pasaporte y tarjeta de residencia (si el reagrupante es comunitario) legalizada ante Notario.
  • Libro de familia (si es por matrimonio).
  • Certificado de nacimiento del reagrupante y del reagrupado.
  • Justificación de la dependencia económica del reagrupado.
  • Justificación de los medios económicos del reagrupante.
  • Vivienda: contrato de alquiler o escritura de propiedad del reagrupante.
  • Certificado de empadronamiento del reagrupante.
  • Tarjeta sanitaria del reagrupante.
  • Certificado médico del reagrupado.
  • Certificado de antecedentes penales del reagrupado.
  • Pasaporte en vigor del reagrupado.
  • Fotografías del reagrupado.

En España, la Ley actual sólo permite la entrada de familiares extranjeros bajo unos supuestos bastante restrictivos y “a posteriori”, es decir, cuando el residente legal (en ocasiones ya ciudadano comunitario) ha cumplido un considerable tiempo de estancia previo. Se trata de la figura denominada Reagrupación Familiar.

La importancia de este tema se ilustra con el hecho de que de algo más de 4000 consultas realizadas a la Asesoría Jurídica de nuestra Asociación VOMADE-VINCIT, durante el año 2006, 611 correspondieron a Reagrupación Familiar y estas cifras aumentarán progresivamente, a medida que se estabiliza la situación de los ciudadanos extranjeros en España. Actualmente existen dos tipos de reagrupación, en función de la nacionalidad del reagrupante: reagrupación familiar para extranjeros residentes legales en España y reagrupación familiar para ciudadanos comunitarios. La documentación se presenta en el consulado de España en el país de origen o residencia. En cualquier caso y dada la complejidad de estos trámites, sugerimos que para cualquier consulta acudáis a la Asesoría Jurídica de VOMADE-VINCIT (calle Palmera 15 de Madrid y teléfono 91.323.39.23) donde, además de aclarar cualquier duda y disponer de información sobre las últimas novedades sobre este tema, disponemos de los formularios necesarios para realizar las solicitudes y ayudamos a preparar la documentación.

Mª Ángeles Manchón

Abogada

 VOMADE-VINCIT

 
          

 

 

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